Título I
Competencia
Art. 1
La Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede es el Organismo encargado de la dirección y la programación económica, así como la vigilancia y el control de las administraciones de la Santa Sede o de aquellas que de la Santa Sede dependen, cualquiera que sea su autonomía.
Título II
Funciones
Art. 2
La Prefectura, de acuerdo con las indicaciones del Consejo de Cardenales para el estudio de los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede:
1. prepara el documento de planificación económica en lo que se proponen los objetivos que deben ser perseguidos de las administraciones de manera unitaria;
2. propone, periódicamente, los parámetros macroeconómicos de referencia para que sean utilizados de los entes para la preparación de sus presupuestos anuales.
Art. 3
La Prefectura:
1. examina los informes sobre el estado patrimonial y económico de las distintas administraciones a las cuales se refiere el articulo 1 de este reglamento, anexos a los correspondientes presupuestos y balances anuales;
2. controla el balance de cada administración, los libros contables y la documentación por medio de verificaciones que pueden ser efectuadas también in situ;
3. elabora los presupuestos y los balances consolidados la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y los presenta a la Superior Autoridad para recibir su aprovación dentro de los tiempos establecidos;
4. verifica que los balances sean elaborados con claridad, de manera que emerga la situación patrimonial, económica y financiera de los Entes. A tal fin prepara el reglamento para la elaboración del presupuesto de las institutiones la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y los modelos de cuenta económica y estado patrimonial, con los detalles de las principales partidas, útiles para la consolidación;
5. ejerce la supervisión para tener un conocimiento real y completo de la situación jurídica, patrimonial, administrativa y fiscal de los Entes a los cuales se refiere el artículo 1; puede exigir que cada Ente presente algunos documentos considerados necesarios;
6. expresa, a fin de recibir la aprobación de la Superior Autoridad, una motivada opinión sobre los distintos actos de extraordinaria administración y de enajenación de valor superior a una suma determinada;
7. investiga sobre los daños que, de cualquier manera, hayan sido causados al patrimonio de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano para que el Ente interesado tome las medidas necesarias, sin excluir la promoción de acciones penales o civiles ante los tribunales competentes.
Art. 4
Después de haber consultado la Secretaría de Estado, la Prefectura, dentro de sus competencias, puede promulgar instrucciones y directivas.
Art. 5
La Prefectura, aplicando sus funciones, promueve la colaboración entre las oficinas interesadas, también mediante reuniones, para estudiar, analizar y evaluar conjuntamente hechos relevantes de gestión administrativa y financiera .
Art. 6
La actividad de vigilancia y control se realiza dentro de una relación de colaboración activa entre las administraciones y la Prefectura, sobre todo mediante:
1. el análisis para verificar la corrección de los datos de la contabilidad y la custodia de los documentos correspondientes;
2. el análisis de los procedimientos internos;
3. el análisis de la gestión de las actividades de los entes a los cuales el artículo. 1 se refiere;
4. el análisis directa a garantizar una precisa y ordenada adquisición y conservación de los documentos con relevancia jurídica relativos a cada ente, a sus bienes y a las actividades realizadas;
5. la determinación, para los entes de los cuales habla el artículo. 1, de los actos sujetos a control preventivo.
Art. 7
De igual manera el control posterior se realiza mediante la verificación de los hechos de gestión relativos a las actividades y a los bienes de los entes a los que se refiere el artículo. 1, y se expresa, además que con un juicio estimativo, también mediante dictámenes motivados y recomendaciones.
Art. 8
La actividad del Organismo está regulada, además que por las normas contenidas en el código de Derecho canónico y en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, por aquellas del Reglamento general de la Curia Romana, del Reglamento para la elaboración de los presupuestos de los Órganos de la Santa Sede, elaborado por la misma Prefectura, y del presente Reglamento.
Art. 9
Durante la Sede Vacante, a petición del Cardenal Camerlengo de Santa Iglesia Romana o de su delegado, la Prefectura está obligada a presentar el último balance consolidado de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y el presupuesto para el año en curso.
Título III
Dirección y Personal
Art. 10
La Prefectura:
1. es presidida por un Cardenal Presidente, asistido por un determinado número de Cardenales, con la ayuda del Secretario, que por regla general es un Prelado, del Contable General y de la consulta de los Consejeros. Todos son nombrados por el Santo Padre por un período de cinco años;
2. ofrece su colaboración con un número razonable de empleados.
Art. 11
La Plenaria de la Prefectura trata los asuntos de mayor importancia y las cuestiones que tengan carácter de principio general.
Art. 12
El Presidente rige la Prefectura, dirige su actividad y la representa.
Art. 13
El Presidente se consulta con el Congreso, constituido por el Secretario, por el Contable General, por el Jefe de la Oficina y posibles Consejeros, cuando lo considera conveniente y en particular para expresar el dictamen de la Prefectura sobre la aprobación de los balances y los actos sujetos a control.
Art. 14
El Secretario, siguiendo las directivas del Presidente y de acuerdo con él, coordina los distintos servicios, sigue los asuntos de la oficina y vigila sobre el cumplimiento de las reglas y la disciplina del personal.
Art. 15
El Contable General asiste el Secretario en el cumplimiento de los asuntos de la oficina, responde del examen de los balances y de las cuestiones relacionadas con estos y puede ser llamado a la temporal sustitución del Secretario, en caso de su ausencia o impedimento.
Art. 16
Los empleados de plantilla que prestan sus servicios en la Prefectura son contratados según las necesidades funcionales de la oficina dentro de los límites del organigrama en virtud del Reglamento general de la Curia Romana. Para la revisión y las modificaciones del organigrama se procede según el articulo 17 del Reglamento General de la Curia Romana.
En caso de necesidad, el Presidente puede emplear contables o otro personal extraordinario con contrato a plazo determinado en virtud del Reglamento General de la Curia Romana.
Art. 18
El personal de plantilla está subdividido en diez niveles funcionales en base al trabajo efectivamente realizado, con su retribución correspondiente.
Art. 19
Los Auditores deben haber conseguido la licenciatura especializada en Economía y Comercio o título extranjero equivalente y sus colaboradores el diploma de Contable o Perito Commercial.
Art. 20
La Prefectura se sirve de la colaboración de Consejeros, Expertos y Auditores Internacionales. Ellos son elegidos según el criterio de la competencia y de la universalidad y ofrecen sus servicios a título gratuito.
Art. 21
Los Consejeros ofrecen su asistencia según petición expresando un dictamen sobre cuestiones de carácter financiero, inmobiliario, jurídico, fiscal y empresarial.
Art. 22
De vez en vez el Presidente encarga a los Expertos de expresar sus opiniónes sobre cuestiones que requieren especial competencia y profesionalidad.
Art. 23
Los Auditores Internacionales, en número de cinco, son profesionales particularmente competentes en la revisión de cuentas y en el análisis de los balances. Son nombrados del Sumo Pontífice por un período de tres años. Su encargo es renovable hasta el tercer mandato.
Art. 24
Los Auditores Internacionales se reunen por lo menos dos veces al año, para cumplir los encargos a los cuales se refiere el artículo 31 del presente Reglamento y para expresar opiniones sobre cuestiones a ellos sometidas por el Presidente.